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Ley 180 De 1948

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO. Apruébase la "Convención sobre el Instituto Internacional de la Hilea Amazónica".

Firmas

El Secretario de la Comisión Interina tendrá al corriente de sus actividades a los Organismos coordinadores de la Hilea Amazónica de los Estados Miembros de la Comisión y emitirá los informes sobre sus actividades que éstos le soliciten En los Estados Miembros de la Comisión que no h establecido todavía sus organismos coordinadores, harán las veces de éstos, para los efectos de la presente disposición, las oficinas que dichos Estados designen De modo preferente, el Secretario de la Comisión Interina deberá reunir las informaciones acerca de todos los trabajos previstos por la UNESCO en la Hilea Amazónica dará cuenta de ellos a los Estados Miembros
Octavainterino
El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores