Saltar al contenido
Micelio
Ley · OrdinariaVigente

Ley 36 de 1979

Ley 36 De 1979

Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo de Desarrollo Agrícola, adoptado el 13 de junio de 1976 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la creación de un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

3artículos
0normas que modifica
0veces modificada
0sentencias
01

Articulado

3 artículos

Leer el articulado completo como un libro
02

Firmas

quiénes sancionaron la ley

Gobierno Nacional

  • Operaciones
    El Presidente preparará un presupuesto administrativo anual que someterá a la consideración de la Junta Ejecutiva a fin de que ésta lo transmita al Consejo de Gobernadores para su aprobación por una mayoría de dos terceras partes del número total de votos Sección 11. Publicación de informes y suministro de informaciones El Fondo publicará un informe anual que contenga un estado de cuentas revisado por auditores y, a intervalos adecuados, un informe resumido de su posición financiera y de los resultados de sus actividades. Se distribuirán a todos los miembros ejemplares de dichos informes, de los estados de cuentas y de otras publicaciones relacionadas con estos documentos ARTICULO 7
  • Diego Uribe Vargas
    El Ministro de Relaciones Exteriores
  • Germán Bula Hoyos
    El Ministro de Agricultura