Artículo 1Modificación Del Artículo 2
°. Modificación del artículo 2.6.7.15.2. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.2. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Púbico. el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de dos billones doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.200.000.000.000 moneda corriente), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada.
Artículo 2Modificación Del Artículo 2
°. Modificación del artículo 2.6.7.15.3. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.3. del Capítulo 15 de, Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. el cual quedará así. “Artículo 2.6.7.15.3. Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 1621 del 30 diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos moneda corriente ($657.193.000.000 moneda corriente) por concepto de “Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados
numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ”. Para las siguientes vigencias, los respectivos recursos deberán ser considerados en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3Modificación Del Artículo 2
°. Modificación del artículo 2.6.7.15.4. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.4. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
Artículo 4Modificación Del Parágrafo Del Artículo 2
°. Modificación del
del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el
del artículo 2.6 7 15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así “
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), expedirá. De acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente Capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de Categorías 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito a estas entidades y el otro treinta por ciento (30%) será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1. La Junta Directiva de Findeter podrá revisar esta distribución las veces que se requiera, de acuerdo con la demanda de recursos y el comportamiento de los desembolsos realizados; para este efecto se realizará una primer revisión en la Junta Directiva del mes de marzo de 2026.
Artículo 2.6.7.15.5 DECRETO 1068 de 2015
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4 y el
del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.