Decreto
Decreto 1457 de 2025
por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2026.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Veintiséis (2026), Los Valores Absolutos Que Deben Tener En Cuenta Los Sujetos Activos Y Pasivos Para La Aplicación De Las Tarifas Del Impuesto Sobre Vehículos Automotores De Que Trata El Artículo 145 Numeral Primero De La Ley 488 De 1998, Serán Los Siguientes: Vehículos Particulares:2Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y
- Germán Ávila PlazasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público