°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiséis (2026), los valores absolutos que deben tener en cuenta los sujetos activos y pasivos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares:
Artículo 1
A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Veintiséis (2026), Los Valores Absolutos Que Deben Tener En Cuenta Los Sujetos Activos Y Pasivos Para La Aplicación De Las Tarifas Del Impuesto Sobre Vehículos Automotores De Que Trata El Artículo 145 Numeral Primero De La Ley 488 De 1998, Serán Los Siguientes: Vehículos Particulares:
Decreto 1457 de 2025 · por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2026.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.