Artículo 1Creación
°. Creación. Crear, en virtud de la viabilidad presupuestal, la planta temporal del Ministerio del Trabajo compuesta por quinientos (500) empleos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2026 así:
Artículo 2Provisión De Los Empleos De Carácter Temporal
°. Provisión de los empleos de carácter temporal . El Ministro del Trabajo proveerá en forma gradual y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones, los empleos temporales creados en el presente decreto de la siguiente manera:
Desde la fecha de expedición del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2026:
Desde el 1° de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026:
El Ministro del Trabajo efectuará la provisión de los empleos temporales atendiendo lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-288 de 2014 proferida por la Corte Constitucional.
Artículo 3Distribución: El Ministro Del Trabajo Distribuirá Los Cargos De La Planta Temporal A Que Hace Referencia El Artículo Primero Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad Y La Justificación De La Planta Temporal
°. Distribución: El Ministro del Trabajo distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad y la justificación de la planta temporal.
Artículo 4Cumplimiento De Las Funciones
°. Cumplimiento de las funciones. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.