Ponencias de Manuel José Cepeda Espinosa
Providencias en que firma como ponente, depuradas de atribuciones sospechosas. 1.451 en total.
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Correccion Error Mecanografico En La Sentencia C-472 De 2006, Proferida Por La Sala Plena De La Corte Constitucional. La Sala Plena Considerando Que En La Sentencia C-472 De 2006 Se Incurrió En Un Error En La Parte Motiva, Y Obedece Al No Señalamiento De Lo Que Los Demandantes Estiman Que Ha Sido La Posición De La Corte, Lo Cual Conduce A Que La Afirmación Parezca Efectuada Por La Corte Y No Por Los Demandantes. El Texto Debe Decir: "sin Embargo, Según Los Demandantes La Corte Ha Admitido Que Es Posible La Revisión Material De Un Acto Legislativo Cuando Dicho Acto Comprenda Una Sustitución De La Constitución
Demandante: Luis Agustin Castillo Zarate Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra El Auto De Agosto 17 De 2006, Que Rechazó Demanda De Inconstitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda.
Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra El Auto De Agosto 4 De 2006, Que Rechazó Demanda De Inconstitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda.
Demandante: Jairo Vásquez Valenzuela
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Cumplimiento De La Sentencia T-131/05 Que Ordeno Al Fiscal General De La Nacion, Dispusiera Lo Necesario Para Que Se Diseñe Un Plan De Implementacion Del Regimen De Carrera En La Fiscalia General, Con Un Cronograma De Ejecucion Del Mismo Y Los Indicadores De Resultados Pertinentes Que Permitan Medir El Avance En La Ejecucion Del Plan Y Se Señala Que El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico No Ha Asignado Los Recursos Necesarios Para Implementar El Sistema De Carrera En La Fiscalia. Se Ordena A La Secretaria General Solicite Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Responda El Cuestionario Que Se Formula Y Se Comunique Al Procurador General De La Nacion Y Al Defensor Del Pueblo
Demandante: Carlos Mario Isaza Serrano Vs. Fiscalia General De La Nacion
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Artículos 11, 137, 284, 306, 316, 324, 327, 333, 337, 339, 342, 344, 356, 357, 358, 359, 371, 378, 391 Y 395 De La Ley 906 De 2004, Código De Procedimiento Penal. Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia. Acepta Los Impedimentos Formulados
Demandante: Leonardo Efrain Ceron Eraso
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Cartagena Y El Tribunal Administrativo De Bolivar Sala De Decision. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Cartagena
Demandante: Ronald Alfonso Barboza Cortes Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Entre El Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda Subseccion A Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B. Tutela Contra La Corte Constitucional Por No Haber Seleccionado Para Revision La Accion De Tutela Instaurada Contra El Juzgado 59 Civil Municipal De Bogota Y Otro. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo De Estado
Demandante: Isaias Guillermo Pinilla Forero Y Otro Vs. Corte Constitucional
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Aclaración De Los Párrafos Segundo Y Tercero De La Página 13 De La Sentencia T-478/06, Pues Esa Argumentación Genera La Inaplicación De La Norma General Relacionada Con Las Reestructuraciones De Las Planta De Personal Del Sector Público Y Se Aclare La Aplicación Del Artículo Segundo Y Cuarto De La Parte Resolutiva De La Sentencia. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Resolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Ya Que Su Función Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Por Tanto Carece De Competencia Para Aclarar Las Sentencias Que Profiere. La Entidad Debe Dar Cumplimiento Al Numeral Segundo De La Sentencia Y En El Evento En Que Se Presentaren Las Circunstancias Determinadas En La Parte Motiva De La Sentencia En Cuanto A La Eventual Verificación De La Necesidad De Separar Del Cargo A La Tutelante Por Los Motivos Legalmente Establecidos, Después De Dar Cumplimiento A La Orden Segunda, Podrá Proceder A Cumplir Con El Numeral Cuarto, Siempre Que Se Respete El Derecho Al Debido Proceso De La Tutelante. Negada
Demandante: Pablo Enrique Leal Cruz Y Carmen Elisa Castaño Valencia De La Secretaria De La Funcion Publica Del Departamento De Cundinamarca
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No Gubernamentales
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra Auto De Junio 30 De 2006 Proferido Por El Magistrado Sustanciador Jaime Araujo Renteria. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Enrique Mayo Garcia
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1133/05 Por Considerar Que La Decision De La Sala De La Corte Incurrio En Una Irregularidad Que Afecta El Debido Proceso, Irregularidad Significativa Que Influyo Directamente Y De Forma Sustancial En La Decision Adoptada, Pues Desconocio Que El Articulo 67 De La Ley 50 De 1990 Derogo El Articulo 40 Del Decreto 2351 De 1965 E Ignoro La Existencia De La Resolucion No.002785 Del 27 De Diciembre De 2000 Con La Que El Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Califico Como Despido Colectivo La Desvinculacion De Trabajadore Oficiales De La Previsiora S.A. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Lo Que Se Pretende Con El Incidente Es Revivir Un Debate Sobre Los Mismos Puntos, Que Ya Fue Zanjado En La Sentencia. No Es Ese El Fin Del Incidente De Nulidad. Por Otra Parte, Es Claro Que La Demandante No Comparte Las Consideraciones De La Sala De Revisión. Pero El Hecho De Que Ella No Participe De Las Conclusiones De La Sentencia No Significa Que Ella Deba Ser Declarada Nula. Negada
Demandante: Janeth Marina Suavita Carrascal
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Adicion De La Sentencia T-292/06. Improcedencia De La Solicitud De Aclaración O Adición De Sentencias De Revisión, Proferidas Por La Corte Constitucional. En El Trámite De Tutela En Instancia, Es Posible Solicitar La Adición O Aclaración De La Sentencia Correspondiente, Dentro Del Plazo De Los Tres Días Del Término De Ejecutoria. La Adición De Sentencias, Como Mecanismo Procesal Dirigido A Obtener Una Respuesta Definitiva A Todos Los Aspectos Propios De La Solicitud De Tutela, Resulta Improcedente. Rechazada La Solicitud
Demandante: Lucia Gomez Arias
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Ramon Antonio Palacio Iguaran
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Adicion De La Sentencia T-295/06. Habiéndose Proferido Decision Que Hizo Transito A Cosa Juzgada Y No Habiéndose Planteado Irregularidad Procesal Que Diese Lugar A La Nulidad De La Sentencia, La Corte Carece De Competencia Para Atender Las Solicitudes De Adicion Y No Cabe Nuevo Pronunciamiento. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Andres Delgado Ortega Como Agente Oficioso Vs. Cajanal
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Colaboracion Para El Cumplimiento De La Sentencia T-530/05. Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Ordenes Y Adoptar Las Medidas A Que Haya Lugar. Informar A La Solicitante Y Remitir Copia Del Auto Al Juez Promiscuo Municipal De Guatape Y A La Defensoria Del Pueblo Para Que Procedan
Demandante: Sonia Del Socorro Marin
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Ley 734 De 2002 Articulo 38 Paragrafo Primero. Se Expide El Codigo Disciplinario Unico. Impedimento Del Procurador Y Vice-Procurador General De La Nacion Para Rendir Concepto Dentro Del Proceso De La Referencia. Acepta Los Impedimentos
Demandante: David Arbelaez Restrepo Y Otro
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y De Medidas De Seguridad De La Dorada Caldas Y El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Caldas. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y De Medidas De Seguridad De La Dorada Caldas
Demandante: Amparo De Jesus Lopez Martinez Vs. Superintendencia De Salud
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Revisión De La Ley 1018 De 2006 "por Medio De La Cual Se Aprueba El "convenio Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Específicos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente". La Corte Debe Determinar Si El Error En La Radicación De Un Proceso De Control Previo De Constitucionalidad (C.P. Art. 241-10), Generado Por La Presentación Ante Esta Corporación De Una Causa En Trámite Bajo Un Nuevo Número De Ley, Implica Necesariamente El Compromiso De Anular Todo Lo Actuado En El Proceso Distinguido Como Lat-288 Conforme Al Artículo 49 Del Decreto 2067 De 1991, O No, En Especial Porque Con Fundamento A Los Principios De Economía Procesal, Eficiencia Y Celeridad, El Segundo Proceso Contiene Gran Parte De La Información Necesaria Para Determinar El Aparente Cumplimiento Del Auto 089 De 2005 Frente A La Ley 896 De 2005, En El Proceso Distinguido Como Lat-269 De Esta Corporación Y Continuar Con Su Trámite Constitucional. La Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. En El Caso Que Nos Ocupa, Si Bien Se Ha Incurrido En Un Error En La Radicación Anunciada Como Lat-288, Difícilmente Puede Alegarse La Nulidad De La Actuación Surtida Ante Esta Corporación En Sí Misma Considerada, Porque Desde Una Perspectiva Eminentemente Sustancial, El Debido Proceso O Los Derechos De Los Intervinientes, No Ha Sido Vulnerado. Si Bien Se Produjo Un Error En La Radicación Conforme Se Ha Indicado A Lo Largo De Esta Providencia, Tal Error, Causado Principalmente Porque El Convenio En Mención Se Identificó Con Dos Números De Ley Distintas, No Afecta En Modo Alguno La Esencia Del Proceso Constitucional Surtido En Esta Corporación O Del Debido Proceso De Los Intervinientes, En La Medida En Que El Trámite Que Se Ha Adelantado Frente Al Lat-288 Hasta El Momento, Sólo Responde Al Recaudo Probatorio Necesario Para Asegurar Que Efectivamente La Norma Presentada A Esta Corporación En Esta Segunda Oportunidad, Corresponda Ciertamente Al Proceso Distinguido Como Lat- 269. Dejar Sin Efectos Lo Actuado En El Lat-288 Con Excepcion De Las Pruebas Que Se Surtieron, Las Cuales Seran Trasladadas Al Lat-269
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Derecho A La Vida, La Salud, La Seguridad Social, La Igualdad Y La Dignidad Humana De Persona Que Estuvo Afiliada A Comfenalco En Calidad De Cotizante Y Al Que Se Le Vencio El Periodo De Proteccion Laboral Al Que Tenia Derecho Por La Terminacion Del Vinculo Laboral, Por La Negativa De La Entidad De Asumir El Costo Del Examen De Carga Viral Formulado Por Su Medico Tratante. La Corte Constitucional En Consideracion A Que Se Hace Necesario Dictar Una Medida Provisional Que Salvaguarde El Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Integridad Y El Derecho A La Vida Digna Y Hasta Tanto Se Adopte Un Fallo Definitivo Al Respecto Ordena Se Autorice La Practica Del Examen De Carga Viral Teniendo Que Asumir Provisionalmente Comfenalco Los Costos Del Examen
Demandante: Eduardo
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Baranoa Y El Juzgado Octavo Penal Municipal De Barranquilla. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Baranoa
Demandante: Juan Pablo Romero Romero Vs. Caprecom
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Citacion De Exfuncionarios De Fogafin Y Coopdesarrollo Y Abstencion De Estos A Asistir Pese A La Insistencia De La Comision Accidental Ante La Liquidacion De Coopdesarrollo Y Cumplimiento Del Articulo 137 De La Constitucion Politica. No Dar Curso A La Solicitud Formulada
Demandante: Wilson Alfonso Borja
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 19 De Enero De 2006 Que Rechaza Por Improcedente La Solicitud De Cumplimiento De Una Sentencia De Tutela. Rechaza Por Improcedente El Recurso De Suplica
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia. Aceptar Los Impedimentos Manifestados
Demandante: Paula Andrea Avila Guillen Y Otra
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Entre La Sala Penal Del Tribunal Superior De Medellin Y El Juzgado Civil Del Circuito De Envigado - Antioquia. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Penal Del Tribunal Superior De Medellin
Demandante: Claudia Maria Botero Montoya (Edificio Maria Auxiliadora) Vs. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Sabaneta
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa