Modifíquese el Artículo 274 del Decreto número 2811 de 1974, el cual quedará así:
Artículo 274. Corresponde a la Administración Pública:
aDeterminar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;
bRegular las actividades de pesca en aguas nacionales;
cAdelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades interesadas.
dProhibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;
ePrestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;
fEstablecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;
gAutorizar la importación, trasplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;
hEstablecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;
iReservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;
jDelimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos.
kFomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;
lRealizar directamente actividades relacionadas con la pesca;
mTomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.
nImplementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general.
oCapacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turistas.
pGarantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efectiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector.
qControlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas.