Artículo 1
1 sentencia →Liquidación De Honorarios
El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000 , el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:
Categoría
Honorarios por sesión
Especial
$ 347.334
Primera
$ 294.300
Segunda
$ 212.727
Tercera
$ 170.641
Cuarta
$ 142.748
Quinta
$ 114.967
Sexta
$ 86.862
A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992. Parágrafo 2 ° . Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.