Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.
. Para los efectos de la presente ley, cuando se utilice la expresión “libre de humo” se entenderá como “libre de humo y aerosoles".
Para efectos de lo establecido en la presente ley entiéndase como:
Sucedáneo : todo producto comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de productos de tabaco, sea o no adecuado para ese fin.
Imitador : cualquier producto que pretende remplazar o sustituir un producto aprovechando sus propiedades físicas o características de consumo.
Aerosol : mezcla de partículas líquidas o sólidas suspendidas en un gas. El aerosol “nube” de los cigarrillos electrónicos (ECIG) es una mezcla de muchos químicos diferentes que estuvieron presentes en el e-líquido o tabaco, antes o que se produjeron durante el proceso de calentamiento.
Las presentes disposiciones no serán aplicables a los productos reconocidos como medicamentos o tecnologías en salud por parte del INVIMA o quien haga sus veces en el marco de los requisitos definidos por la normatividad vigente.
Para los efectos de la presente ley, cuando se utilicen las expresiones “tabaco”, “tabaco y sus derivados”, “productos de tabaco”, “productos de tabaco y sus derivados”, “cigarrillos, tabaco o sus derivados” o “productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, se entenderá como “cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros.