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Ley 1281 De 2009

Artículo 1

1 sentencia
2 incisos1 parágrafoC-841/10modifica ley 769/02

Modifíquese el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002 , modificado por la Ley 903 de 2004 , el cual quedará así:

Parágrafo

(Inciso primero derogado)

De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Transporte