Artículo 1
La Nación se asocia al cincuentenario del Teatro de Colón, de la ciudad de Bogotá, que se cumple el 26 de octubre del año de 1945.
Ley 60 De 1944
La Nación se asocia al cincuentenario del Teatro de Colón, de la ciudad de Bogotá, que se cumple el 26 de octubre del año de 1945.
En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirá precisamente la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la reparación, decoración y dotación del Teatro de Colón, suma que se invertirá de acuerdo con la Dirección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional.
Facúltase al Gobierno para abrir los créditos en el Presupuesto, necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, en el caso de que no se incluyere la partida respectiva.
Desde la sanción de esta Ley, los artistas, y compañías o conjuntos teatrales de Ballet, Opera, Opereta, Zarzuela, Drama, Comedia, Revista, etc., que vengan al país patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional, estarán exentos de todo impuesto nacional, y tendrán derecho a una rebaja del 50% en los transportes de personal y equipaje, en los ferrocarriles y carreteras nacionales.
Esta Ley regirá desde su sanción.