Artículo 1
1 inciso
Artículo único. La Ley 19 de 1912 , así como la presente que la adiciona, empezarán a regir desde la fecha en que ésta sea sancionada por el Poder Ejecutivo.
Ley 55 De 1912
Artículo único. La Ley 19 de 1912 , así como la presente que la adiciona, empezarán a regir desde la fecha en que ésta sea sancionada por el Poder Ejecutivo.