Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 55 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. La Ley 19 de 1912 , así como la presente que la adiciona, empezarán a regir desde la fecha en que ésta sea sancionada por el Poder Ejecutivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro