Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2302 De 2023

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial, así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

Artículo 2

Actividades Espaciales Controladas

2 incisos4 literales

Las actividades espaciales podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado.

Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales controladas, previo control y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana:

a

Lanzamiento de vehículos orbitales.

b

Pruebas de vehículos orbitales.

e

Lanzamiento de vehículos suborbitales.

d

Pruebas de vehículos suborbitales.

Artículo 3

Protección Al Medio Ambiente

1 inciso

Las actividades espaciales permitidas en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Así mismo, procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del espacio, específicamente, a través de la disminución de emisión de desechos espaciales de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambio desfavorables en el medio ambiente de la Tierra.

Artículo 4

Obligación De Registro

1 inciso

Previo al lanzamiento de cualquier objeto espacial desde el territorio Colombiano o a nombre del Estado colombiano, el mismo deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, con el objeto de controlar: supervisar y regular que estos no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

Artículo 6

°. Reglamentación Y Responsabilidad

2 incisos

Reglamentación y responsabilidad . El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, regulará todas las actividades espaciales controladas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así como, los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, serán responsables de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar.

Artículo 7

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Viceministra de Infraestructura, encargada de las funciones del Despacho del Ministerio de Transporte