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Ley 39 De 1960

Artículo 1

1 inciso

716.444.84) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del 1° de julio del corriente año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones