Ley · OrdinariaVigencia En Estudio
Ley 39 de 1960
Ley 39 De 1960
Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministro de Gobierno, Fuerzas de Policía, Fomento, Educación nacional y Comunicaciones)
3artículos
0normas que modifica
0veces modificada
0sentencias
01
Articulado
3 artículos
02
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
Gobierno Nacional
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Alberto Zuleta AngelEl Ministro de Gobierno
- Rafael Hernández PardoEl Ministro de Guerra
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Fomento
- Gonzalo Vargas RubianoEl Ministro de Educación Nacional
- Francisco Lemos ArboledaEl Ministro de Comunicaciones