El artículo 84 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Articulo 84 . Forma de disponer destinaciones, traslados, comisiones y encargos . Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos del personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondrán de la siguiente forma:
aPor decreto del Gobierno Nacional:
1Destinaciones y traslados para Oficiales Generales y de Insignia en todos los casos.
2Comisiones al exterior mayores de noventa (90) días a partir del grado de coronel o capitán de navío.
3Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
4Comisiones para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, en la administración pública o en entidades Oficiales o privadas.
5Comisiones diplomáticas para todos los Oficiales.
6Comisiones al exterior mayores de diez (10) días para el Comandante General de las Fuerzas Militares.
7Comisiones dentro del país mayor de noventa (90) días, para Oficiales generales y de insignia;
bPor Resolución Ministerial:
1Encargos de Comandante General de las Fuerzas Militares o Comandantes de Fuerza y Oficiales Generales o de Insignia.
2Destinaciones, encargos y traslados para Oficiales superiores.
3Comisiones al exterior hasta por diez (10) días para el Comandante General de las Fuerzas Militares.
4Comisiones al exterior menores de noventa (90) días para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
5Comisiones al exterior para Oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente en la Armada Nacional y para Suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales.
6Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede hasta por noventa (90) días, para Oficiales a partir del grado coronel o capitán de navío.
7Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, para Oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente en la Armada Nacional y para Suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales.
8Comisiones en el país para Oficiales generales y de insignia superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90) días.
9Comisiones en el país superiores a noventa (90) días para Oficiales superiores.
10Comisiones para Oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente y Suboficiales en la administración pública o en entidades Oficiales o privadas.
11Destinaciones y encargos de Capitanes de Puerto cuando sean militares en servicio activo;
cPor disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.
1Comisiones en el país para Oficiales Generales y de Insignia del Comando General de las Fuerzas Militares hasta por veinte (20) días.
2Comisiones dentro del país inferiores a noventa (90) días para Oficiales superiores del Comando General de las Fuerzas Militares.
3Comisiones dentro del país para Oficiales subalternos y Suboficiales del Comando General de las Fuerzas Militares y para alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales, cuando se trate de comisiones colectivas de alumnos de diferentes Fuerzas;
dPor orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares o de los Comandos de Fuerza:
1Destinaciones, traslados y encargos de Oficiales subalternos y Suboficiales.
2Comisiones en el país para Oficiales Generales y de Insignia de su respectiva Fuerza hasta por veinte (20) días.
3Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días, para Oficiales superiores de su respectiva Fuerza.
4Comisiones dentro del país para Oficiales subalternos, Suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales.
ePor orden del día de los Comandos de Unidad Operativa:
1Comisiones en el país para Oficiales y Suboficiales del respectivo cuartel general y de las unidades y organismos subordinados hasta por diez (10) días.