: El funcionario que pida la apertura de un crédito suplemental, presentará junto con su solicitud una relación que contenga la Información siguiente:
aMonto del crédito primitivo en el artículo de la apropiación correspondiente para la cual se desea el crédito suplemental;
bMonto total de lo gastado de tal crédito;
cSaldo no gastado de la apropiación;
dMonto de las obligaciones que están sin pagar, imputables al crédito primitivo;
eMonto del saldo no comprometido del crédito original;
fSaldos de otras apropiaciones de que disponga la autoridad que hace la solicitud, que no estén comprometidos, o que sobren del total requerido por el servicio para el cual se autorizaron inicialmente, y que puedan trasladarse al artículo de que trata el punto a) del presente;
gOtros recursos que proponga utilizar para atender al crédito suplemental solicitado;
hMotivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo y una exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultarían de no autorizar el crédito suplemental.
El Contralor General informará al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado de sus investigaciones relacionadas con las solicitudes para apertura de créditos suplementales. Si pueden autorizarse de acuerdo con la Ley, el Ministro pasará los documentos para, la aprobación tanto del Presidente como del Consejo de Ministros, en la forma prescrita por el artículo 29. En caso de aprobación se expedirá el respectivo decreto ejecutivo.