Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, fomentará la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina, destinados a ofrecer a la mujer carreras universitarias de ciencias, letras, artes y estudios sociales, sin que sea requisito esencial en todos los casos, para ingresar a esos Colegios, el haber terminado estudios secundarios.