Clasificación de los Empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República a que se refiere la presente ley, se clasifican en los siguientes niveles, a saber:
1. Nivel Directivo-Asesor: El nivel directivo-asesor, comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes y programas para su ejecución y desarrollan tareas consistentes en asistir y asesorar directamente a los funcionarios que encabezan las dependencias principales de la organización de la Contraloría.
2. Nivel Ejecutivo: El nivel ejecutivo, comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de la Contraloría que se encargan de administrar, desarrollar y ejecutar las políticas, planes y programas.
3. Nivel Profesional: El nivel profesional comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la organización de la Contraloría.
4. Nivel Administrativo: El nivel administrativo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte y desarrolla tareas complementarias y de apoyo a los niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo.
5. Nivel Operativo: El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de ejecución.