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Ley 106 De 1993

Titulo I · De La Organizacion, Estructura Organica Y Funciones

Capitulo PRIMERO · De La Naturaleza, Objetivos Y Funciones De La

Artículo 1

Derogado

Naturaleza. La Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico creada por la Constitución con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y las leyes, y con las limitaciones establecidas por las mismas. La Controlaría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Vigente desde: 30/12/1993 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 2

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 3

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo SEGUNDO · De La Organizacion Administrativa Y Sus Objetivos

Artículo 5

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 6

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 7

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 8

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 9

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 10

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 11

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 12

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 13

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 14

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 15

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 16

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 17

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo TERCERO · De La Regionalizacion, Descentralización, Sectorización Y Planificación De La Organizacion De La

Artículo 18

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 19

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 20

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 21

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 22

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 23

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 24

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 25

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 26

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 27

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 28

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 29

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Titulo II · Derogado Por El Art. 87, Decreto Ley 267 De 2000.

Capitulo PRIMERO · Estructura Orgánica General De La Contraloría General De La República

Artículo 30

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo SEGUNDO · Funciones Específicas Del Nivel Central Por Dependencia

Artículo 31

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 32

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 33

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 34

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 35

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 36

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 37

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 38

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 39

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 40

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 41

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 42

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 43

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 44

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 45

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 46

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 47

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 48

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 49

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 50

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 51

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 52

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 53

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 54

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 55

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 56

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 57

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 58

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 59

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 60

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 61

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 62

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 63

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 64

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 65

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 66

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 67

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 68

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 69

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 70

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 71

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 72

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 73

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 74

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 75

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 76

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 77

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 78

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 79

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 80

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Titulo III · De La Auditoria De La Contraloría General De La República

Capitulo PRIMERO · De Su Naturaleza, Objetivos Y Funciones

Artículo 81

1 sentencia

Naturaleza

1 incisoC-499/98

La Auditoría de la Contraloría General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado.

Artículo 82

Objetivo

1 inciso

El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Artículo 83

Autonomía Administrativa

1 inciso1 parágrafo

El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.

Parágrafo

Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizar y se soportar en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República.

Artículo 84

Funciones

2 incisos5 numerales

Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplir las siguientes funciones:

1

Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República.

2

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados.

3

Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República.

4

Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control fiscal.

5

Las demás que sean establecidas por la ley.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA

Capitulo SEGUNDO · De La Estructura Administrativa Y Funciones Por Dependencia

Artículo 85

Estructura Interna

2 incisos1 numeral2 subnumerales

A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna:

I. AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

1

DESPACHO DEL AUDITOR

1.1

Unidad de Control Fiscal

1.2

Unidad de Acciones Jurídicas

Artículo 86

Del Despacho Del Auditor

1 inciso6 numerales

Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1

Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control fiscal de la Contraloría General de la República.

2

Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley.

3

Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley.

4

Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

5

Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

6

Las demás que sean señaladas por la ley.

Artículo 87

De La Unidad De Control Fiscal

1 inciso4 numerales

Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes:

1

Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República.

2

Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República.

3

Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar.

4

Las demás que le sean asignadas por la ley.

Artículo 88

De La Unidad De Acciones Jurídicas

3 incisos5 numerales

Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:

1

Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República.

2

Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

3

Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

4

Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.

5

Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República.

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DE SU CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Titulo IV · Fondo De Bienestar Social De La Contraloría General De La República

Capitulo PRIMERO · De Su Creacion, Naturaleza, Objetivos Y Funciones

Artículo 89

Creación Y Naturaleza

Creáse el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.

Artículo 90

De Los Objetivos

1 inciso7 numerales

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:

1

Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.

2

Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.

3

Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.

4

Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.

5

Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.

6

Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.

7

Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.

Artículo 91

De Las Funciones

1 inciso11 numerales1 parágrafoadicionado por ley 1955/19

Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1

Organizar dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

2

Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

3

Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

4

Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

5

Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

6

Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

7

Cancelar las cesantías parciales y definitivas a las empleados y ex-empleados de la entidad.

8

Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

9

Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.

10

Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

11

Las demás que le sean asignadas por la ley.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su pre­supuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarro­llo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.

Artículo 92

Del Domicilio

1 inciso

El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Artículo 93

Del Patrimonio

2 incisos9 numerales1 parágrafo

El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:

1

Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual.

2

Por sus rendimientos operacionales y financieros.

3

Por los auxilios y donaciones que reciba.

4

Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.

5

Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga.

6

Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.

7

Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.

8

Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal -CECOF-.

9

Con los recursos de la venta de papel resago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría.

Parágrafo

Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Capitulo SEGUNDO · Dirección Y Administracion

Artículo 94

1 sentencia

Dirección Y Administración

1 incisoC-514/94

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estar dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor , quien ser su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad

Artículo 95

Junta Directiva

2 incisos5 guiones

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estar integrada por:

Guion

El Contralor General de la República o su delegado.

Guion

El Secretario General.

Guion

El Secretario Administrativo.

Guion

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Guion

Un representante de los empleados de la Contraloría General de la República.

El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 96

De Las Funciones De La Junta Directiva

1 inciso11 numerales

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

1

Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.

2

Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General.

3

Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

4

Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.

5

Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

6

Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

7

Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

8

Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos.

9

Delegar en el Director General algunas de sus funciones.

10

Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.

11

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Artículo 97

De Las Funciones Del Director

1 inciso11 numerales

Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1

Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos, y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.

2

Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.

3

Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.

4

Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.

5

Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley los reglamentos y los estatutos.

6

Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

7

Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.

8

Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

9

Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.

10

Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

11

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 98

De Los Actos Y Contratos

1 inciso

Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 99

De Su Estructura Interna

1 inciso4 numerales

La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

1

Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.

2

Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités.

3

Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones.

4

Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.

Artículo 100

De La Planta De Personal

1 inciso

La Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, ser determinada por la Junta Directiva la cual deber tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución.

Artículo 101

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Titulo V · Del Sistema De Personal De La Contraloría General De La República

Capitulo PRIMERO · De La Clasificacion, Denominacion Y Grados De Los Empleos

Artículo 102

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Clasificación de los Empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República a que se refiere la presente ley, se clasifican en los siguientes niveles, a saber:

1. Nivel Directivo-Asesor: El nivel directivo-asesor, comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes y programas para su ejecución y desarrollan tareas consistentes en asistir y asesorar directamente a los funcionarios que encabezan las dependencias principales de la organización de la Contraloría.

2. Nivel Ejecutivo: El nivel ejecutivo, comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de la Contraloría que se encargan de administrar, desarrollar y ejecutar las políticas, planes y programas.

3. Nivel Profesional: El nivel profesional comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la organización de la Contraloría.

4. Nivel Administrativo: El nivel administrativo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte y desarrolla tareas complementarias y de apoyo a los niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo.

5. Nivel Operativo: El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de ejecución.

Artículo 103

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Requisitos para el Ejercicio de los Empleos. Para el desempeño de los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo anterior de esta ley bastar reunir las calidades que determinen los manuales, de acuerdo con cualquiera de los siguientes requisitos generales:

1. Nivel Directivo-Asesor: Para el nivel directivo-asesor, los fijados en la Constitución o en las leyes o en los decretos especiales o en las resoluciones expedidas por el Contralor. Para los cargos que se definan como asesores requieren grado profesional o título universitario de especialización y experiencia.

2. Nivel Ejecutivo: Para el nivel ejecutivo se requiere grado profesional o título universitario de especialización y experiencia.

3. Nivel Profesional: Para el nivel profesional se requiere grado profesional o título universitario de especialización y experiencia.

4. Nivel Administrativo: Para el nivel administrativo se requiere educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente.

5. Nivel Operativo: Para el nivel operativo se requiere educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente. Los criterios establecidos por el presente artículo, servirán de base para determinar mediante reglamentación especial del Contralor las condiciones generales de estudio y experiencia requeridas para el ejercicio de los distintos cargos, para la cual se tendrá en cuenta la naturaleza y funciones de las dependencias internas de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República proceder dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a elaborar los manuales específicos de requisitos para los cargos de la planta de personal.

Artículo 104

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

De la Escala de Remuneración. La escala de remuneración para los diferentes niveles establecidos para la Contraloría General de la República y la Auditoría de la Contraloría General de la República en esta Ley, se establecerá por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con la propuesta presentada por el Contralor General de la República.

Artículo 105

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

De la Denominación y Grado. La denominación y grado de los empleos de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República, estar integrada así: DENOMINACION GRADO NIVEL DIRECTIVO - ASESOR Contralor General de la República Vicecontralor 21 Auditor General 20 Secretario General 20 Secretario Administrativo 20 Director General 19 Jefe de Oficina 19 Director Seccional 18 Secretario Privado 18 Asesor 18 NIVEL EJECUTIVO Jefe de Unidad 17 Director 17 Jefe de Unidad Seccional 16 Jefe de División 15 Rector 15 Jefe de División Seccional 14 NIVEL PROFESIONAL Profesional Universitario 13 Vicerrector (Grado Escalafón Docente) Coordinador 13 Orientador Educativo (Grado Escalafón Docente) Profesional Universitario 12 Secretario General 11 Profesional Universitario 11 Profesional Universitario 10 Profesor (Grado Escalafón Docente) Profesional Universitario 09 NIVEL ADMINISTRATIVO Secretario de Despacho 08 Auxiliar Administrativo 07 Auxiliar Administrativo 06 Auxiliar Administrativo 05 Auxiliar Administrativo 04 NIVEL OPERATIVO Conductor 03 Auxiliar Operativo 03 Auxiliar Operativo 02 Mensajero 02 Auxiliar Operativo 01 Mensajero 01 Para comprensión del presente artículo, se entiende por denominación la identificación del conjunto de labores, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo, y por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO

1. Las denominaciones de Rector, en el nivel ejecutivo y el de Vicerrector, Secretario General, Orientador Educativo, profesor del nivel profesional, pertenecen a la planta de personal del Colegio de la Contraloría General de la República.

PARAGRAFO

2. La denominación de Director, en el nivel ejecutivo y el de Coordinador en el nivel profesional y un Secretario de Despacho, del nivel administrativo, pertenecen a la planta de personal del Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal-CECOF-.

Artículo 106

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

De la Planta de Personal de la Contraloría General de la República. Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta global: NIVEL GRADO DENOMINACION NUMERO Directivo Contralor General de la República 1 Asesor 21 Vicecontralor 1 20 Secretario General 1 20 Secretario Administrativo 1 19 Director General 7 19 Jefe de Oficina 6 18 Director Seccional 32 18 Secretario Privado 1 18 Asesor 2 Subtotal 52 Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 34 17 Director 1 16 Jefe de Unidad Seccional 67 15 Jefe de División 37 15 Rector 1 14 Jefe de División Seccional 261 Subtotal 401 Profesional 13 Profesional Universitario 174 Vicerrector 2 13 Coordinador 1 12 Orientador Educativo 4 12 Profesional Universitario 320 11 Secretario General 2 11 Profesional Universitario 470 10 Profesional Universitario 1.100 Profesor(Grado Escalafón Docente) 50 09 Profesional Universitario 1.266 Subtotal 3.389 Administrativo 08 Secretaria de Despacho 9 07 Auxiliar Administrativo 90 06 Auxiliar Administrativo 399 05 Auxiliar Administrativo 226 04 Auxiliar Administrativo 505 Subtotal 1.229 Operativo 03 Conductor 50 03 Auxiliar Operativo 18 02 Auxiliar Operativo 14 02 Mensajero 34 01 Auxiliar Operativo 140 01 Mensajero 230 Subtotal 486 TOTAL 5.557

Artículo 107

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Distribución de la Planta Global. El Contralor General de la República podrá distribuir los cargos de los niveles ejecutivo, profesional, administrativo y operativo, establecidos en la planta global, de acuerdo con las necesidades del servicio y con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Contraloría General de la República, mediante resolución motivada en donde se le determinen las funciones que deba cumplir y la dependencia donde las deba desempeñar.

Artículo 108

23 incisos

De la Planta de Personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República. Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta:

NIVEL

GRADO

DENOMINACION

NUMERO

Directivo

Auditor General

Ejecutivo

Jefe de Unidad

Jefe de División Seccional

Profesional

Profesional Universitario

Profesional Universitario

Profesional Universitario

Profesional Universitario

Administrativo

de Despacho

Auxiliar Administrativo

Operativo

Conductor

Auxiliar Operativo

Mensajero

TOTAL

Artículo 109

De Las Atribuciones De Los Funcionarios De La Planta De Personal

2 incisos1 parágrafo

Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley.

Parágrafo

Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el título profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.

El Contralor General de la República suprimir los empleos o argos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.

Artículo 111

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 112

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 113

1 sentencia

De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

1

Quinquenio. Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden.

2

Prima de Servicio Anual. Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año.

Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual.

3

Bonificación Especial de Recreación. Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

4

Bonificación por Servicios Prestados. Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría.

La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual.

La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación.

5

Prima Técnica. El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional.

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

Titulo VI · Del Sistema De Carrera Administrativa Para La Contraloría General De La República

Capitulo PRIMERO · Dirección Y Administracion De La Carrera Administrativa

Artículo 114

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 115

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 116

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 117

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 118

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 119

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo SEGUNDO · Principios Generales

Artículo 120

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 121

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo TERCERO · Del Proceso De Seleccion

Artículo 124

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 126

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 127

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 128

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 132

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 133

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 134

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 135

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 136

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 137

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 138

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo CUARTO · Del Escalafonamiento

Artículo 139

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 140

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo QUINTO · De La Promoción En Carrera Administrativa

Artículo 141

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 142

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo SEXTO · De La Calificacion De Servicios

Artículo 143

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 144

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 145

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 146

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 147

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Capitulo SEPTIMO · Retiro De La Carrera

Artículo 148

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 149

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 150

Derogado

Derogado. Vigente desde: 29/06/1999 y hasta el: 21/02/2000

Artículo 151

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el artículo séptimo del Decreto 1713 de 1960 y los Decretos-ley números 924 de 1976 y 930 de 1976.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública