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Ley 774 De 2002

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó.

Artículo 2

1 inciso8 guiones

Autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación apropiaciones presupuestales hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Condoto, en el departamento del Chocó:

Guion

Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción, planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento del acueducto de la zona urbana de Condoto.

Guion

Construcción de la carretera Condoto-Santa Ana.

Guion

Construcción de la planta física y dotación del Hospital San José.

Guion

Construcción de la planta física del Colegio Scipión.

Guion

Construcción de la planta física del Colegio María Auxiliadora.

Guion

Construcción de la planta física del Instituto Técnico Comercial.

Guion

Pavimentación del anillo vial del municipio de Condoto.

Guion

Construcción del Polideportivo del municipio.

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-486/02

El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público