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Ley 770 De 2002

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de cumplirse los ciento cincuenta (150) años del nacimiento del ilustre ingeniero José María Villa, la Nación colombiana exalta su vida y obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de la comunidad.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-559/02

El Gobierno Nacional en asocio con el departamento de Antioquia construirá en el municipio de Sopetrán una Unidad Educativa, la cual llevará el nombre del ingeniero José María Villa.

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-559/02

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y en desarrollo del artículo 6º -Sector Transporte- de la Ley 508 de 1999 "Plan Nacional de Desarrollo", ordenará la construcción de la carretera Túnel de Occidente-San Jerónimo - Sopetrán y la pavimentación del tramo comprendido entre los municipios de Belmira-Horizontes- Sopetrán en el departamento de Antioquia. En ambas obras se ubicarán sendas placas en conmemoración de los ciento cincuenta años (150) de nacimiento del ingeniero "José María Villa".

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Transporte