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Articulado completo

Ley 13 De 1970

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Apruébase el "Convenio Comercial y de Pagos entre la República de Colombia y la República Socialista de Rumania" firmado en Bogotá, el 25 de septiembre de 1968, que a la letra dice:

Convenio Comercial y de Pagos entre la República de Colombia y la República Socialista de Rumania.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, animados por el común deseo de fortalecer las relaciones económicas sobre la base de igualdad de derechos y de beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:

Artículo 3

1 inciso

º . Las Partes presentarán la asistencia necesaria por los medios a su alcance para la importación y exportación de mercancías entre los dos países y, entre otras cosas, otorgarán licencias y permisos de conformidad con la legislación vigente en cada uno de los dos países.

Artículo 10

1 inciso

Las transacciones celebradas con arreglo a este Convenio y los pagos relacionados con las mismas, se efectuarán de conformidad con las cláusulas del presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.

Artículo 18

1 inciso

El Banco Rumano de Comercio Exterior y el Banco de la República de Colombia establecerán por acuerdo mutuo, el procedimiento técnico necesario para el efectivo funcionamiento del Convenio. Al entrar en vigencia el presente Convenio, dejará de regir el Convenio entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Prodexport (Compañía Estatal para el Comercio Exterior) de Rumania, firmado en 1959. El saldo pendiente en el momento de la finalización del Convenio vigente, será transferido a las cuentas de que trata el artículo 11.

Artículo 20

1 inciso

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos necesarios; tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970, fecha en la cual será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia tres (3) meses antes de su terminación.

Artículo 21

14 incisos2 literales2 numerales

Expirado el presente Convenio, las cuentas mencionadas en el artículo 11 permanecerán abiertas durante un plazo suplementario de doscientos setenta (270) días. Durante este plazo los respectivos Bancos continuarán haciendo pagos referentes a las transacciones concluídas durante la vigencia y en la forma estipulada por el Convenio, y que no hayan sido liquidadas en el momento de su expiración. Para liquidar el saldo pendiente se procederá así:

a

La Parte Contratante deudora deberá liquidar el eventual saldo, prioritariamente por medio del envío de mercancías a la Parte Contratante acreedora o por medio de otras operaciones previamente acordadas.

b

Transcurridos los doscientos setenta (270) días indicados, el saldo remanente será liquidado por la Parte Contratante Deudora en moneda libremente convertible, en los siguientes términos:

1

El exceso del mutuo crédito rotatorio será pagado inmediatamente.

2

El saldo pendiente, será pagado dentro de los noventa (90) días subsiguientes, es decir, trescientos sesenta (360) días después de la fecha de expiración del Convenio. Los pagos que quedaren pendientes por operaciones contratadas a mediano o largo plazo durante la vigencia del presente Convenio, se cancelarán en moneda de libre convertibilidad al momento de vencimiento de los plazos previstos en dichas operaciones.

Firmado en Bogotá, D.E., día 25 de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), en dos ejemplares, en el idioma castellano, teniendo los dos textos el mismo valor.

En representación del Gobierno de la República de Colombia (fdo.), Alfonso López Michelsen.

En representación del Gobierno de la República Socialista de Rumania (fdo.), Gheorghe Radulescu.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., agosto de 1969.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTRESPO

Alfonso López Michelsen.

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

Daniel Henao Henao,

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, septiembre 1o. de 1969.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico