Convenio Comercial y de Pagos entre la República de Colombia y la República Socialista de Rumania
Artículo 1
º . Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente la cláusula de la nación más favorecida en lo concerniente al intercambio de mercancías entre los dos países. Lo establecido en el presente artículo no se extenderá a las ventajas, franquicias y privilegios que: Cualquiera de los dos países haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes con el propósito de facilitar su comercio fronterizo. Hayan sido o fueren otorgadas por cualquiera de las Partes Contratantes en favor de otro u otros países con motivo de su participación en Zonas de Libre Comercio u otros acuerdos económicos regionales. Si con posterioridad a la firma del presente Convenio, alguno de los dos países otorgan ventajas, privilegios y franquicias a áreas geográficas o a países no contemplados en los literales a) y b) de este artículo, la otra Parte Contratante en reciprocidad por las ventajas, franquicias y privilegios recibidos en virtud de la cláusula de más favor, se compromete a incrementar la importación de mercancías procedentes de la otra Parte Contratante manteniendo, dentro de lo posible, un balance comercial equilibrado.
Artículo 2
º . Todas las transacciones que se realicen entre los exportadores e importadores de los dos países, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente Convenio.
Artículo 4
º . Las Partes Contratantes propiciarán por los medios a su alcance que las corrientes de exportación de Colombia hacia Rumania, estén constituídas en una proporción creciente, por artículos manufacturados y semimanufacturados de interés para Rumania en adición y sin perjuicio de los productos que hasta ahora han constituído su exportación tradicional.
Artículo 5
º . Los productos importados con arreglo al presente Convenio estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador, quedando prohibida su reexportación. Sin embargo, las Partes podrán gestionar ante las autoridades competentes que se establezcan por escrito, y para productos distintos al café, determinadas excepciones a lo estipulado en el presente artículo.
Artículo 6
º . Las Partes Contratantes se comprometen a hacer lo posible por ayudar a los agentes comerciales, técnicos y representantes de las respectivas empresas comerciales de ambos países, en todo lo referente al desarrollo normal del Convenio.
Artículo 7
º . Las Partes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación de ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países, y en la organización de exposiciones de uno de los dos países en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países. Los artículos destinados a ferias y exposiciones, así como las muestras de mercancías, a condición de que ellas no sean vendidas, se librarán de gravámenes aduaneros y otros gravámenes de este tipo, según las leyes respectivas de ambos países.
Artículo 8
º . Las Partes Contratantes, a fin de promover el intercambio recíproco y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, otorgarán las facilidades necesarias para la nacionalización de muestras y material de publicidad relacionado con las mercancías que son o pueden ser motivo de intercambio. Igualmente, las Partes otorgarán las facilidades del caso para la admisión temporal de los productos y equipos indispensables para el montaje y construcción de obras que realicen empresas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra.
Artículo 9
º . A la entrada, permanencia y salida de naves comerciales de un país a los puertos del otro, se aplicará un tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves comerciales de cualquier tercer país. Lo establecido en el presente artículo no se extenderá a las ventajas y privilegios que Colombia haya otorgado u otorgue a otros países, en virtud de los compromisos o de Integración Regional y Subregional Latinoamericana.
Artículo 11
El Banco Rumano de Comercio Exterior y el Banco de la
Artículo 12
A través de las cuentas de que trata el artículo 11 se harán los siguientes pagos: Por las mercancías despachadas por el presente Convenio, con las excepciones estipuladas en el artículo b) Gastos relativos a: seguros (premios e indemnizaciones); almacenaje y transbordo de las mercancías; costo y reparación de navíos; casas portuarias; comisión de agentes; promoción de ventas; costas judiciales.
Artículo 13
Las Partes convienen en que determinadas operaciones pueden desarrollarse por fuera de este Convenio en divisas de libre convertibilidad. La Superintendencia de Comercio Exterior, por parte de Colombia, y el Ministerio de Comercio Exterior por parte de Rumania, decidirán en cada país sobre estas operaciones.
Artículo 14
Se conviene en establecer un mutuo crédito rotatorio por un valor máximo de US$ 3.000.000.00, que se llamará "Balance de Operación". Si el saldo de las cuentas excede el mencionado "Balance de Operaciones" se procederá así: La Parte acreedora intervendrá ante las autoridades competentes de su país para que se concedan las licencias de importación necesarias con el propósito de corregir el saldo del crédito máximo concedido. La Parte deudora hará todas las gestiones posibles para incrementar la venta de sus productos en las cantidades suficientes para rebajar el saldo de excedentes sobre el "Balance de Operación".
Artículo 15
El exceso existente sobre el "Balance de Operación" devengará intereses del 3% anual los cuales serán imputados a las cuentas mencionadas en el artículo 11.
Artículo 16
Las dos Partes acceden a que sus saldos puedan utilizarse por acuerdo mutuo, para operaciones triangulares o para la venta de los mismos a terceros.
Artículo 17
Todos los contratos y facturas relacionadas con el Comercio dentro de los términos de este Convenio, como también las órdenes de pago, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 19
Con el propóstio de promover el desarrollo de las relaciones comerciales y de pagos, se establece una Comisión Mixta que funcionará de acuerdo a lo establecido en el anexo al presente Convenio.