Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
° Con el fin principal de uniformar las jurisprudencia, y con el de enmendar los agravios inferidos á las partes, se concede recurso de casación para ante la Corte Suprema de Justicia contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en asuntos civiles y en juicio ordinario ó que tenga carácter de tal; y contra las que se pronuncien en los juicios de concurso de acreedores y los de sucesión por causa de muerte, siempre que la cuantía en estos últimos sea ó exceda de seis mil pesos ($ 6.000). En los demás casos bastará que la cuantía del juicio al tiempo de la demanda sea ó exceda de tres mil pesos ($ 3.000). Para que el recurso de casación prospere deben coexistir las circunstancias siguientes: 1.ª Que la sentencia se funde ó haya debido fundarse en leyes que rijan ó hayan regido en toda la República, á partir de la vigencia de la Ley 57 de 1887 , ó en leyes expedidas por los extinguidos Estados que sean idénticas en esencia á las Nacionales que están en vigor; y 2.ª Que la sentencia verse sobre intereses particulares ó sobre hechos relativos al estado civil de las personas.