Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 100 De 1913

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno para organizar y mantener en los territorios limítrofes del país los Cuerpos de Zapadores y Policía de fronteras que se requieran, y para señalar al personal de las Fuerzas que organice y demás empleados que sean necesarios, el sueldo que estime conveniente, de acuerdo con las necesidades de cada región.

Parágrafo

Igualmente queda autorizado el Gobierno para adquirir y llevar a dichas regiones el número de embarcaciones de guerra y demás elementos que estime necesarios para defender la integridad territorial de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase igualmente al Gobierno para hacer los gastos de materiales, víveres y demás elementos que exija el sostenimiento de las fuerzas que hagan el servicio de que trata el artículo anterior, prescindiendo de la formalidad de la licitación pública que establece el Código Fiscal, en los caos en que no sea fácil llenar este requisito.

Artículo 3

1 inciso

Las cantidades que demande el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto del presente año, y en los de los subsiguientes.

Artículo 4

1 inciso

De ñas medidas que dicte el Gobierno en ejecución de esta Ley dará cuenta espacial al Congreso,al Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra