Artículo 1
Naturaleza Jurídica
Para los efectos de esta Ley, se consideran Fondos Ganaderos las sociedades anónimas de economía mixta constituidas o que se constituyan con aportes de la Nación, los departamentos, los municipios, las intendencias, comisarías y entidades descentralizadas de cualquier orden y de capital privado. El funcionamiento de los Fondos Ganaderos seguirá los lineamientos de la política sectorial que establezca el Ministerio de Agricultura, con el fin de asegurar la coordinación de éstos con la política general del Gobierno.