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Ley 13 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Declárese fiesta nacional el día diez de Diciembre de 1913.

Artículo 2

2 incisos

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para que el Departamento de Boyacá festeje con toda solemnidad el centenario de la confirmación o solemne ratificación de la declaración de su independencia absoluta, proclamada en su constitución de 1811.

Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno