Artículo 1
1 inciso
Declárese fiesta nacional el día diez de Diciembre de 1913.
Ley 13 De 1913
Declárese fiesta nacional el día diez de Diciembre de 1913.
Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para que el Departamento de Boyacá festeje con toda solemnidad el centenario de la confirmación o solemne ratificación de la declaración de su independencia absoluta, proclamada en su constitución de 1811.
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
La presente Ley regirá desde su sanción.