Artículo 1
El artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 28 del Decreto 2351 de 1965, quedará así:
Duración de las conversaciones.
Artículo 434. Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán quince (15) días hábiles, prorrogables, de común acuerdo entre las partes, hasta por diez (10) días más.