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Ley 1 De 1981

Artículo 1

1 inciso3 literales

"El certificado de Paz y Salvo "Especial" por concepto de impuestos sobre las ventas, rentas y complementarios sólo podrá ser exigido en las siguientes actuaciones:

a

En el registro de la partición y su sentencia aprobatoria en los procesos sucesorales;

b

En el otorgamiento de escrituras públicas o protocolización de actas o de expedientes, siempre y cuando se trate de liquidación de personas jurídicas, sociedades de hecho y comunidades organizadas;

c

Para la autorización a los extranjeros que salen del país, a menos que hayan ingresado a Colombia con visa diplomática, oficial, de turismo, de tránsito o de cortesía. En el evento de que el extranjero tenga deudas de plazo no vencido, o que causen durante el año gravable en el cual se ausente, o correspondiente a liquidaciones recurridas, deberá otorgar garantía suficiente cuyas características, por vía general, establecerá el Director General de Impuestos Nacionales".

Artículo 2

1 inciso7 literales1 parágrafo

"El Certificado de Paz y Salvo "Ordinario" por concepto de impuestos sobre ventas, rentas y complementarios sólo podrá ser exigido en las siguientes actuaciones:

a

En el otorgamiento de escrituras públicas tendientes a la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, naves mayores y aeronaves, casos en los cuales se pedirá a todas la personas que intervengan como partes en el acto de la enajenación. Sin embargo, no se exigirá en las enajenaciones forzadas;

b

En la constitución de gravámenes hipotecarios y celebración de contratos de renta vitalicia;

c

En la celebración de contratos con entidades públicas, conforme a las disposiciones que rigen la contratación administrativa, pero no se exigirá a los representantes legales de las personas jurídicas contratistas;

d

El de los comparecientes en la constitución, fusión y transformación de cualquier clase de sociedades y el de la sociedad cuando se eleva a escritura pública las reformas estatutarias por el representante legal, y el de aquella y el de los socios cuando personalmente comparezcan;

e

En la cancelación del registro oficial de vendedores para los responsables del impuesto sobre las ventas.

f

En el otorgamiento de concesiones para administrar, usar o explotar bienes del Estado;

g

En la expedición y renovación de licencias de importación.

Parágrafo

En ningún caso se exigirá Paz y Salvo a quienes actúen como representantes legales o convencionales de entidades o personas naturales o jurídicas".

Artículo 3

Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la autoridad competente, el peticionario podrá acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo".

Artículo 4

1 inciso

Quienes no exigieren la presentación de este documento incurrirán en multas hasta por el doble del valor de los impuestos debidos por el respectivo contribuyente obligado a presentarlo".

Artículo 5

1 inciso

de enero de 1981 por concepto de impuestos sobre las ventas, rentas y complementarios y por consignación de lo retenido en la fuente, se liquidará un interés moratorio igual al máximo autorizado por la Superintendencia Bancaria para la mora en la cancelación de los sobregiros bancarios. Para tal efecto, regirá el sistema de liquidación autorizado a los bancos por la mencionada Superintendencia. Sobre las deudas causadas por los mismos conceptos hasta el 31 de diciembre de 1980, se continuará liquidando el interés moratorio señalado en las normas vigentes en esta última fecha".

Artículo 6

1 parágrafo
Parágrafo

Los actos cumplidos en estas circunstancias no requerirán la posterior presentación del Paz y Salvo para su plena validez y eficacia. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá exigir la presentación del Paz y Salvo una vez desaparecida la circunstancia que originó su suspensión y en tal caso los contribuyentes que no lo presentaren dentro del lapso indicado, en el reglamento, incurrirán en una sanción equivalente a $500.00 por cada día de retardo. Esta suma se reajustará en los términos indicados por la Ley 20 de 1979 ".

Artículo 7

1 inciso

, esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público