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Ley 706 De 2001

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-434/10

Se declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los Carnavales de Pasto, y se les reconoce la especificidad de la cultura caribe y nariñense, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2

2 incisos3 literales

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional podrá incorporar en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes, la ejecución y terminación de las siguientes obras:

a

Construcción de escenarios adecuados para la realización de los carnavales y de todo evento callejero de tipo cultural;

b

Construcción y adecuación de escuelas folclóricas que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en la presente ley;

c

Construcción de la Plaza de los Carnavales de Pasto.

Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.

Artículo 3

1 sentencia
1 inciso2 literalesC-434/10

Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Carnaval de Barranquilla y de Pasto como patrimonio cultural de la Nación en los siguientes aspectos:

a

Organización del Carnaval Internacional de Barranquilla, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal;

b

Organización de los Carnavales de Pasto.

Artículo 4

7 incisos

Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República,

Isabel Celis Yáñez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

Firmas

La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura