Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Decreto 2046 De 2016

Artículo 1

Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2886 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2° . La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de ser­vidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente.

Por cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes. Uno (1) de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá un (1) servidor de la planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión, un (1) servidor del área de atención al usuario y un (1) servidor analista de comunicaciones en las salas de control telemático.

Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por este decreto.

Parágrafo 1

El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.

Parágrafo 2

°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 2

Enrique Low Murtra Al Mérito En El Servicio De La Fiscalía General De La Nación

Modificase el artículo 4° del Decreto número 2886 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 4°. El Consejo de la Medalla “ Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación ” estará conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Ejecutivo, el Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Delegado para las Finanzas Criminales, el Delegado Contra la Criminalidad Organizada, el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el Subdirector de Talento Humano.

El Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo de la Medalla.

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla, cuando sea necesario someter a consideración del Consejo condecoraciones por labores relacionadas con investigaciones de connotación nacional o, por labores de servidores consideradas de importancia institucional para el desarrollo misional de la entidad, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias en la respectiva vigencia.

En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.

El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de selección para otorgar la condecoración de que trata este Decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de Nación.

Parágrafo 1

El reconocimiento de las condecoraciones extraordinarias no será superior a cinco (5) en la respectiva vigencia.

Parágrafo 2

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del nivel directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla

Artículo 3

Enrique Low Murtra

Modificase el artículo 8° del Decreto número 2886 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 8°. Los servidores en servicio activo que sean merecedores de la condecoración Enrique Low Murtra , podrán elegir entre el estímulo pecuniario de que trata el presente decreto o un reconocimiento de carácter académico que consistirá en una comisión de estudios al interior o al exterior del país.

El incentivo académico se concederá para realizar estudios de posgrado o estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, y en todo caso, no podrá superar el equivalente al reconocimiento pecuniario previsto en el artículo 6° del Decreto 2886 de 2003.

La comisión de estudios de que trata este artículo se regirá por el artículo 15 y siguientes del Decreto ley 021 de 2014. Igualmente, se reglamentará a través de la resolución interna que adopta el procedimiento para la selección de los servidores postulados.

Artículo 4

Modificase el artículo 14 del Decreto número 2886 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 14 . Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en al artículo 6° de este decreto, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2°, 4°, 8° y 14 del Decreto número 2886 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público