Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 26 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 82 Artículo 698 A para cubrir la compañía del ferrocarril del pacifico las libranzas obras, materiales y demás bienes e moderados en el contrato de 23 de julio último celebrado por el gobierno en uso de las autorizaciones contenidas en la Ley 41 de 1918.$3.000000

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° autorizase al gobierno para trasladar del artículo y perdida de que trata el presente artículo de esta ley, al artículo o artículos nuevos del respetivo capítulo del Ministro de obras públicas, las cantidades que sean necesarias para atender a los pagos que deban hacerse mediante reconocimiento del Ministerio de obras públicas del valor de las obras material y demás bienes a que acude el artículo precedente

Artículo 3

Dado en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos diez y nueve. El presidente del Senado, Julio E.BOTERO

Firmas

El presidente del Senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro del tesoro