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Ley 98 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Decláranse legalizados los siguientes pagos verificados en los años de 1908 a 1912, ordenados por el Ministerio de Gobierno, con imputación a los Departamentos, capítulos y artículos de los respectivos Presupuestos de gastos:.

Artículo 2

1 inciso

º Legalízase el pago de $ 1,870-51 hecho por el Director de la Imprenta Nacional por el valor del personal y material del establecimiento a su cargo en el diciembre de 1910, por haberse excedido en dicha cantidad el gasto durante el año expresado, y la cual le ha sido elevada a alcance líquido por la Corte de Cuentas.

Artículo 3

1 inciso

º Declárase igualmente legalizado el gasto de $ 248-28, valor de los sueldos cubiertos por el Administrador de Hacienda Nacional de Villavicencio, correspondientes al servicio prestado por el señor Carlos G. Frasser, Comisario Especial del Vaupés, en parte del mes de febrero y en todo el de marzo de 1912, y que la Corte de Cuentas ha elevado a alcance líquido a cargo de dicho Administrador.

Artículo 4

1 inciso

º Las disposiciones del artículo 1.º de la presente Ley se refieren únicamente al servicio de legalizaciones; no se extienden a la legalidad de los pagos en referencia ni al examen ni fenecimiento o glosa de las respectivas cuentas, y tienen solo por objeto la saldación y eliminación de estas partidas en la cuenta de gastos de las respectivas vigencias.

Artículo 5

1 inciso

Artículo5. º Declárase incluída en el presupuesto de gastos de la actual vigencia la suma de veinticuatro pesos ($ 24), para cubrir a la señora Rosa Elena Afanador de Uribe la cuota correspondiente a los mese de octubre y noviembre de 1912, para la educación de un hijo del General Manuel José Uribe, conforme a la Ley.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro