Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 12 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con fondos nacionales el colegio oficial de señoritas que con el nombre de Colegio de la Inmaculada Concepción funciona en la ciudad de Pamplona, con la suma de mil doscientos pesos ($1,200) oro anuales.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio se pagará por mensualidades de a cien pesos ($100), desde el 1º de enero de mil novecientos catorce.

Artículo 3

1 inciso

Será condición para el pago del auxilio a que se refiere esta Ley, que el Colegio de que se trata adopte el plan de estudios que rija en las Escuelas Normales de Mujeres, y que se someta a la inspección que el Ministerio de Instrucción Pública ejerce sobre dichas Escuelas Normales.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio que por esta Ley se decreta, se suspenderá tan luego como funcione en el Departamento del Norte de Santander la Escuela Normal de señoritas, la que se fundara en la ciudad de Pamplona.

Artículo 5

1 inciso

La Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con el señor Director de Instrucción Pública, reglamentara el modo de invertir esta auxilio.

Artículo 6

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 De 1913

1 inciso

Las partidas para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública