Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 662 De 2001

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-538/02

Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que ordene la emisión de la estampilla "Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico", constituida para tal fin.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-538/02

Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, "ITSA".

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-538/02

La emisión de la estampilla se autoriza hasta por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) anuales, a pesos constantes del año 2001.

Artículo 4

1 sentencia
2 incisos1 parágrafoC-538/02

Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que determine las características, tarifas y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.

Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán dados al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.

Parágrafo

La Asamblea del Departamento del Atlántico, podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema del recaudo que en todo caso cumpla con el objetivo de la presente ley.

Artículo 5

1 sentencia
1 incisoC-538/02

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 6

1 sentencia
1 incisoC-538/02

El control fiscal sobre la inversión de los recursos provenientesde la estampilla, estará a cargo de la Contraloría Departamental del Atlántico.

Artículo 7

1 sentencia
1 incisoC-538/02

Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga al uso de la estampilla, la asamblea departamental podrá incluir contratos y otros renglones económicos que permite la ley.

Artículo 8

1 sentencia

Destinación

1 incisoC-538/02

El valor recaudado por concepto de la estampilla se destinará exclusivamente para atender el Plan de Inversión del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, previa aprobación del Consejo Directivo.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional