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Ley 72 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Los Municipios de Melgar, con el Corregimiento de Icononzo, Carmen, Cunday y Santa Rosa, formarán un Circuito Judicial, con cabecera en el primero de los Municipios nombrados.

Artículo 2

1 inciso

El Juez del Circuito de Melgar conocerá promiscuamente de los negocios civiles y criminales.

Artículo 3

1 inciso

El personal y asignaciones de este Juzgado serán los siguientes: Un Juez, con $ 70 mensuales. Un Secretario, con $ 40 mensuales. Un Escribiente, con $ 25 mensuales. Un Portero, con $ 12 mensuales.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley empezará a regir desde el 1.° de enero de 1914.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno