Artículo 1
1 inciso
Los Municipios de Melgar, con el Corregimiento de Icononzo, Carmen, Cunday y Santa Rosa, formarán un Circuito Judicial, con cabecera en el primero de los Municipios nombrados.
Ley 72 De 1913
Los Municipios de Melgar, con el Corregimiento de Icononzo, Carmen, Cunday y Santa Rosa, formarán un Circuito Judicial, con cabecera en el primero de los Municipios nombrados.
El Juez del Circuito de Melgar conocerá promiscuamente de los negocios civiles y criminales.
El personal y asignaciones de este Juzgado serán los siguientes: Un Juez, con $ 70 mensuales. Un Secretario, con $ 40 mensuales. Un Escribiente, con $ 25 mensuales. Un Portero, con $ 12 mensuales.
Esta Ley empezará a regir desde el 1.° de enero de 1914.