Artículo 1
Amplíense en cuatrocientos cincuenta millones de dólares (US$ 450.000.000.00), las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9a. de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 dentro de los términos y finalidades previstos en dichas leyes.