Artículo 1
1 inciso
El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será también el de su precedencia.
Ley 25 De 1913
El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será también el de su precedencia.
Dada En Bogotá A Cuatro De Octubre De Mil Novecientos Trece
ARTÍCULO 2º. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución, el Presidente de la República hará la distribución de los negocios según sus afinidades entre los distintos Ministerios que por la presente Ley se reconocen y hará las traslaciones que estime convenientes para el mejor despacho de los asuntos públicos de las acciones necesarias de unos a otros Ministerios.