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Ley 25 De 1913

Artículo 1

1 inciso

El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será también el de su precedencia.

Artículo 2

Dada En Bogotá A Cuatro De Octubre De Mil Novecientos Trece

ARTÍCULO 2º. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución, el Presidente de la República hará la distribución de los negocios según sus afinidades entre los distintos Ministerios que por la presente Ley se reconocen y hará las traslaciones que estime convenientes para el mejor despacho de los asuntos públicos de las acciones necesarias de unos a otros Ministerios.

Firmas

El Presidente del Senado
EL presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra encargado del Despacho del Gobierno