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Ley 38 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Por cuenta de la Nación se levantará en el Cementerio de Rionegro, Departamento de Antioquia, un monumento de mármol para guardar los restos del prócer don Juan del Corral, como homenaje de Colombia a este eminente patricio, esclarecido gobernante e insigne colaborador de la Independencia Nacional.

Artículo 2

"al Presidente De Antioquia Don Juan Del Corral," El Congreso De 1913

2 incisos

Este monumento llevará la siguiente inscripción:

"Al Presidente de Antioquia don Juan del Corral," el Congreso de 1913

Artículo 3

1 inciso

En la ciudad de Mompós, cuna del Dictador de Antioquia, se levantará una estatua en bronce del insigne prócer, a cuyo efecto el Gobierno Nacional procederá de acuerdo con la Municipalidad de aquel Distrito.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incorporará la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno