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Articulado completo

Ley 95 De 1965

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba 3 instrumentos con articulado propio:

Artículo 1

1 guion2 numerales
Guion

1. La presente Convención se aplica a toda clase de transporte internacional de personas, equipajes o mercancías, efectuado por aeronave mediante remuneración. Se aplica igualmente a los transportes gratuitos realizados en aeronave por una empresa de transportes aéreos.

2

Para los efectos de la presente Convención las palabras "transporte internacional", designan todo transporte en el cual, según las estipulaciones de las partes, el punto de partida y el de destino, haya o no interrupción, de trasporte o transbordo, están situados en el territorio de las dos Altas Partes Contratantes o en el territorio de una sola Alta Parte Contratante, si se prevé una escala en un territorio sometido a la soberanía, a la jurisdicción, al mandato o a la autoridad de otra potencia aunque no sea contratante. El transporte sin dicha escala entre los territorios sometidos a la soberanía, a la jurisdicción, al mandato o a la autoridad de la misma Alta Parte Contratante no se considera como internacional de acuerdo con la presente Convención.

3

El transporte que haya de ejecutarse por varios transportadores sucesivos por aire, se juzgará, para la aplicación de esta Convención, como un transporte único cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación, sea que haya sido efectuado bajo la forma de un solo contrato o de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ser otorgados totalmente en un territorio sometido a la soberanía, a la jurisdicción, al mandato o a la autoridad de una misma Alta Parte Contratante.

Artículo 41

48 incisos

Las Altas Partes Contratantes se reservan el derecho de declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión, que el artículo 2º, primer párrafo aparte, de la presente Convención no se aplicará a los transportes aéreos internacionales efectuados directamente por el Estado, sus colonias, protectorados, territorios bajo mandato o cualquier otro territorio bajo su soberanía, su jurisdicción o su autoridad.

Por Alemania: R. Richter, Dr. E. Albrecht, Dr. A. Wegerdt, Dr iur. Otto Riese.

Por Austria: Strobele, Reinoehl.

Por Bélgica: Bernard l'Escaille.

Por Brasil: Alcibíades Pecanha.

Por Bulgaria:

Por China: Por Dinamarca: L. Ingerslev, Knud Gregersen.

Por Egipto:

Por España: Silvio Fernández Vallín.

Por Estonia: Por Finlandia:

Por Francia: Pierre Etienne Flandin, Georges Ripert.

Por la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: A. H. Dennis, Orme Clarke, R. L. Megarry.

Por Australia: A. H. Dennis, Orme Clarke, R. L. Megarry.

Por la Unión Sudafricana: A. H. Dennis, Orme Clarke, R. L. Megarry.

Por Grecia: G. C. Lagoudakis.

Por Hungría:

Por Italia: A. Giannini

Por Japón: Kazuo Nishikawa.

Por Letonia: M. Nuksa.

Por Luxemburgo: E. Arendt

Por México: Por Noruega: N. Ch. Ditleff.

Por los Países Bajos: W. B. Engelbrecht.

Por Polonia: August Zaleski, Alfons Kuhn.

Por Rumania: G. Gretziano.

Por Suecia: Por Suiza: Edm. Pittard, Dr. F. Hess.

Por Checoeslovaquia: Dr. V. Girsa.

Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Kociubinsky.

Por Venezuela:

Por Yugoeslavia: Ivo de Giulli.

Es fiel copia del original. Firma ilegible, Director del Departamento Jurídico y de Tratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de Polonia.

Es traducción fiel y completa.

Traductor: José Nilo Bernier B.

Bogotá, 8 de diciembre de 1962. Hay un sello que dice: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Oficina de traducciones.

(Firmado), José Nilo Bernier B. , Traductor Oficial.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, 2 de julio de 1964.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martinez .

Es fiel copia del texto de la Convención para la Unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y del Protocolo Adicional al artículo 2o., que reposa en los archivos de la Cancillería, debidamente certificados por el Director del Departamento Jurídico y de Tratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de Polonia, y traducido del francés al castellano por el traductor oficial del Ministerio.

(Firmado), Jorge Cervantes Pinzón . Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado.

Bogotá, 21 de julio de 1964.

Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 22 de octubre de 1929.

Los Gobiernos firmantes,

Considerando que es deseable modificar al Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 15

En El Artículo 26 Del Convenio Se Suprime El Párrafo 2

2 incisos

y se sustituye por la siguiente disposición:

"2. En caso de averia, el destinatario deberá presentar una protesta inmediatamente después de haber sido anotada dicha avería y, a más tardar, dentro de siete días, para los equipajes y de catorce días para las mercancías, a contar de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse a más tardar dentro de los veintiún días a contar del día en que el equipaje o la mercancía hayan sido puestos a disposición del destinatario".

Artículo 2

1 inciso

Artículo Unico. Apruébanse los "Convenios para la Unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y Protocolo Adicional al artículo 2o.", firmados en la ciudad de Varsovia el 12 de octubre de 1929", al "Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929", suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y al "Convenio Complementario del Convenio de Varsovia, para la Unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo intemacional realizado por quien no sea el transportista contractual, firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961", y por consiguiente, se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a las mencionadas Convenciones y Protocolos".

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores