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Ley 24 De 1986

Artículo 1

1 inciso1 numeraladiciona decreto 2663/50modifica Artículo 236 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

Adicionase el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, con el siguiente numeral:

4

Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopta.

Artículo 2

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social