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Ley 11 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al cuarto Congreso Internacional Femenino, que se reunirá en Bogotá en el mes de diciembre de 1930, para honrar el centenario de la muerte del Libertador; y declara que la reunión de este Congreso, es parte integrante del homenaje nacional en la conmemoración de la muerte del Padre de la Patria.

Artículo 2

1 inciso

Durante los días en que esté reunido el Congreso Femenino, gozará éste, por conducto de su Presidenta, de franquicia postal y telegráfica, limitada ésta a cien palabras diarias El Gobierno pondrá a disposición del Congreso Femenino, para las comunicaciones expresadas, el servicio oficial del telégrafo y el radio.

Artículo 3

1 inciso

Concédese pasaje libre en las vías nacionales, de ida y regreso, a las delegadas nacionales y extranjeras, al Congreso Femenino, siempre que exhiban su credencial respectiva visada por el Gobernador del Departamento en el cual deban iniciar su viaje en el territorio de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

Una comisión de dos Senadores y dos Representantes, elegidos por la Presidencia de cada Cámara, representará al Congreso Nacional en las sesiones de instalación y de clausura del Congreso Femenino; y a esta comisión se le entregarán las conclusiones de éste, que se consideren como materia de legislación en favor de la mujer.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos, Tulio Enrique TASCON -El Ministerio de Obras Públicas