Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 71 De 1913

Artículo 1

1 inciso

, que en una vida sobresaliente por la actividad, la inteligencia y el patriotismo consagró sus energías al servicio de la República, alcanzando los más altos cargos militares, y señalándose, además, en la carrera Diplomática y en el foro por su sagacidad y acierto, y por la entereza de sus procedimientos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

, costeado con fondos nacionales, se colocará en el salón principal de la Gobernación de la ciudad de Cali, cuna del experto diplomático.

Parágrafo

Copia de esta Ley se remitirá a la familia Rengifo.

Artículo 3

Destínase la cantidad de trescientos pesos ($300) oro para atender al cumplimiento de la presente Ley, la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno