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Ley 39 De 1919

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno contratará con los Departamentos del Cauca, Huila y Valle del Cauca el trazado y construcción del camino de herradura decretado por la Ley 29 de 1911 y 68 de 1913.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional pondrá a disposición de cada uno de los Gobernadores expresados, anualmente, la suma de doce mil pesos ($ 12,000), con destino a dicha obra.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que el Gobierno Nacional no pueda suministrar oportunamente las sumas mencionadas, los Departamentos expresados, o cualquiera de ellos, quedan autorizados para hacer anticipación de esas sumas por cuenta de la Nación, de modo que no sufran demora ni perturbación los trabajos de la obra, sin perjuicio de obtener el inmediato reembolso del Tesoro Nacional.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias hasta dar final cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas