Artículo 1
El Gobierno contratará con los Departamentos del Cauca, Huila y Valle del Cauca el trazado y construcción del camino de herradura decretado por la Ley 29 de 1911 y 68 de 1913.
Ley 39 De 1919
El Gobierno contratará con los Departamentos del Cauca, Huila y Valle del Cauca el trazado y construcción del camino de herradura decretado por la Ley 29 de 1911 y 68 de 1913.
El Gobierno Nacional pondrá a disposición de cada uno de los Gobernadores expresados, anualmente, la suma de doce mil pesos ($ 12,000), con destino a dicha obra.
En caso de que el Gobierno Nacional no pueda suministrar oportunamente las sumas mencionadas, los Departamentos expresados, o cualquiera de ellos, quedan autorizados para hacer anticipación de esas sumas por cuenta de la Nación, de modo que no sufran demora ni perturbación los trabajos de la obra, sin perjuicio de obtener el inmediato reembolso del Tesoro Nacional.
En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias hasta dar final cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.