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Ley 95 De 1913

Artículo 1

2 incisos

Dicha suma será pagadera por el Tesoro Nacional tan pronto como el Municipio este en posesión del terreno destinado al edificio, en tres semestres seguidos, por cuotas de dos mil pesos para cada uno de los dos primeros semestres, y de los mil restantes, para el último.

La expresada suma de cinco mil pesos oro se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 2

1 inciso

Esta Junta rendirá sus cuentas de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública