Artículo 1
°. El Gobierno procederá a construir en el puerto dé Guapi un edificio para la Aduana y para las demás oficinas de ese puerto, para lo cual se destinan hasta diez mil pesos ($ 10,000) oro.
Ley 11 De 1913
°. El Gobierno procederá a construir en el puerto dé Guapi un edificio para la Aduana y para las demás oficinas de ese puerto, para lo cual se destinan hasta diez mil pesos ($ 10,000) oro.
Destínase igualmente la suma de quince mil pesos (15,000) para las obras de saneamiento del puerto y de defensa contra las avenidas del río Guapi.
El Gobierno hará verificar por ingenieros el estudio y trazado de la vía llamada Trocha Vanin, que pone en comunicación directa el puerto de Guapi con las Provincias del Centro y Sur del Cauca.
Si del estudio técnico resultaren confirmadas las condiciones ventajosas de dicha vía, el Gobierno dispondrá inmediatamente la apertura definitiva de ella, en la forma legal que crea más eficaz.
Para dar cumplimiento a los artículos l. °. y 2. °. de esta Ley se destina la suma de cinco mil pesos en el presente período fiscal, diez mil en el de mil novecientos catorce, y diez mil en el de mil novecientos quince.
Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar libres del pago de derechos de Aduana, previa la presentación de los comprobantes respectivos, y durante el término de un año, contado desde la sanción de esta Ley, el cinc, clavos y demás materiales de construcción que introduzcan al puerto de Guapi, para reconstruir .sus casas de habitación, las personas que las hubieren perdido en el incendio.
Autorízase asimismo a\ Poder Ejecutivo para eximir, en todo o en parte, del pago de derechos de Aduana las mercancías, que estando ya nacionalizadas, fueron destruidas por el incendio de Guapi, y cuyos derechos no habían sido pagados.
Levántase en el Presupuesto vigente un crédito adicional -por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), con esta imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Auxilios, y otros gastos de Fomento.
Artículo 526 bis. Para fomento del puerto de Guapit. $ 5,000