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Ley 24 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que establezca la Colonia Penal y Agrícola del Meta, en un sitio distinto del actual Municipio de Restrepo, pero siempre dentro de la misma Intendencia del Meta y con el fin que le asigna el artículo 13 de la Ley 60 de 1918 .

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno establecerá en la región que juzgue más apropiada de la Comisaria del Putumayo una Colonia Penal y Agrícola.

Artículo 3

1 inciso

A dicha Colonia serán enviados todos los reos condenados a más de dos años de reclusión o presidio por los Tribunales y Juzgados de los Departamentos del Valle, de Caldas, del Cauca y Nariño, y los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía Municipales y Departamentales, debidamente aprobadas por los respectivos superiores, fueren declarados vagos o perniciosos.

Artículo 4

1 inciso

Todas las prescripciones de la Ley 60 de 1918 , no contrarias al carácter de nacional que debe tener la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo, se considerarán incorporadas en esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase, asimismo, al Gobierno Nacional para que establezca otra Colonia Penal y Agrícola en el punto que juzgue más conveniente en el Municipio de Puerto Wilches, a donde serán destinados los individuos declarados vagos o perniciosos en los Departamentos de Santander y Norte de Santander.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno reglamentara la presente Ley en la forma más conveniente para su cumplimiento inmediato, y los gastos que ocasione se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno