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Articulado completo

Ley 36 De 1892

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos

°

Las dos Altas Partes contratantes se garantizan recíprocamente el tratamiento de la Nación más favorecida en lo que se refiere al establecimiento de los nacionales así como en materia de comercio y navegación, tanto respecto de importación, exportación y tránsito y, en general, de todo lo que concierne á los derechos de aduana y á las operaciones comerciales, como respecto del ejercicio del comercio ó de las industrias y respecto del pago de los impuestos que á ellos se refieren.

Artículo 2

1 inciso

Artículo único . Apruébase íntegramente la Convención inserta en la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERÍORES