Aprobatoria de una Convención sobre extranjería y comercio
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 6 de Agosto de 1892° El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Paris lo más pronto posible. Entrará en vigor ocho días después del canje de las ratificaciones y conservará su fuerza hasta un año después el día en que una de las Altas Partes contratantes lo haya denunciado. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Convenio, sellándolo con sus sellos particulares. Hecho en Bogotá, en doble ejemplar, el 30 de Mayo de 1892. (L. S.) Marco F. Suárez. (L. S.) A. Mancini. Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 6 de Agosto de 1892. Apruébase la presente Convención, y pásese al Congreso para los efectos constitucionales. (L. S.) CARLOS HOLGUIN. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Marco f. Suárez, DECRETA: